REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
15 de Octubre de 2.008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001859
ASUNTO : FP11-L-2005-001859

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FELIX ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.273.500.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE SARACHE MARIN, FERDDY JOSE ROJAS, ROSA MARTINEZ, YOSELIN ZABALA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 92.503, 114.558, 92.649 y 106.969, respectivamente.-
DEMANDADA: CERCAS CUYUNI, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/08/1983, anotado bajo el N° 32, Tomo A-37.-
APODERADOS JUDICIALES: JOHLAINY RINCON, JEANNE SANTAELLA RODRIGUEZ, ZADDY RIVAS SALAZAR, ADRIANA ALVAREZ INOJOSA, JOANA PIÑERO HUG, ERNESTO JOSE GUEVARA MALAVE, CARLOS MORENO MALAVE, ANDREA VASQUEZ MENESES, ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, GUSTAVO BLANCO RODRIGUEZ, OMAR D. MORALES M., ESTRELLA MORALES M., OMAR ANTONIO MORALES M., LUIS DOMINGO MONSERRAT y CESAR REYES CHACIN, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 112.911, 100.046, 65.552, 106.886, 102.827, 107.139, 16.031, 107.019, 40.492, 29.214, 36.495, 26.539, 64.046, 13.252 y 9.474, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Octubre del año dos mil ocho (2008), se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-001859, interpuesta por FELIX ALVAREZ, en contra de la empresa CERCAS CUYUNI. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA compareció la Abogada, ESTRELLA MORALES M, en representación de la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:30 de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

YANIRA MARTINEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA
MAGLIS MUÑOZ,