ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000883
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de Octubre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.125, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.046.028, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.424, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIGILANATES ORGANIZADOS C.A., debidamente identificada en los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial de la parte actora ciudadana KAREN LOPEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, en este acto se hace entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país y el salde restante es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), serán cancelados en dos (2) cheques girados contra la cuenta corriente Nro. 5130024000, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, a la orden del apoderado judicial JUAN RAMON PINO, contra la Entidad Financiera Bancaribe, Agencia San Felix y los cuales serán entregados el 15 de Noviembre del Presente año, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial de la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total del acuerdo aquí suscrito.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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