ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001449
PARTE ACTORA: EFREN BERMUDEZ y LUIS PEROZO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO BLANCO RENGEL
PARTE DEMANDADA: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL (UNIVEMCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ARTURO HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.282, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EFREN BERMUDEZ y LUIS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.926.387 y 11.514.815, respectivamente, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano ANGEL ARTURO HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.237, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIO VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. (UNIVEMCA), plenamente identificada en los autos, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial de los ciudadanos EFREN BERMUDEZ y LUIS PEROZO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandante la cantidad de: ONCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 19348279 y 29348280, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01050075321075238528, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 30 de Octubre de 2008, a favor de los referidos ciudadanos, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) cada uno, del cual consignan una copia de los cheques, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial de los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hacen entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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