ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000930
PARTE ACTORA: LISETH CORONADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: HOTEL MILENIUM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la procuradora de trabajadores ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.213, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana LISETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.232.271, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano MARIO GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.023, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOTEL MILENIUM C.A., debidamente identificada en los autos y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la demandada, antes identificadas señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), los cuales serán cancelados en cheches no endosable a nombre de la trabajadora, el treinta y uno (31) de Octubre de 2008; proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado, la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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