REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000055
PARTE ACTORA: JOSE G. PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO AZAHUANCHE, TOMAS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIO MACAREO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 07 de octubre de 2008, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSE G. PEREZ, titular de la cédula de identidad nº 8.928.454, parte demandante, acompañado por su co-apoderado judicial, el abogado AUGUSTO AZAHUANCHE, inscrito en el IPSA bajo el nº 91.888, igualmente comparece la ciudadana JOSEFA GONZALEZ SIMOZA, titular de la cédula de identidad nº 4.936.538, en su condición de Directora-Administrativo de INVERSIONES RIO MACAREO, C.A., parte demandada, debidamente asistida por el abogado MARCOS LORETO RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el nº 82.546, dándose así inicio a la audiencia con los debates referentes a los puntos demandados, de seguidas, la representante legal de INVERSIONES RIO MACAREO, C.A., manifiesta: que a los efectos de poner fin el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano JOSE PEREZ, en nombre de su representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 5.500ºº. A continuación, el demandante, previa consulta con el abogado que le acompaña, manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y declarando de seguidas, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos que se reclaman en el presente juicio. Por último, los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 09 de octubre de 2008, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
|