REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000945
PARTES ACTORAS: YSILIO ANTONIO PEREZ SALAZAR, RUBEN HERNANDEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR CEDEÑO, TAHISBELYS ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO JACK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 23 de octubre de 2008, siendo las 9:30 A.M., día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos YSILIO ANTONIO PEREZ SALAZAR, RUBEN HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.614.571 y 12.366.963, respectivamente, acompañados por sus apoderados judiciales, los abogados CESAR CEDEÑO y TAHISBELYS ORDOÑEZ, inscritos en el IPSA bajo los nros. 21.944 y 103.083, respectivamente, igualmente comparece el abogado OMAR DOMINGO MORALES M., inscrito en el IPSA bajo el nº 36.495, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos: MANTENIMIENTO JACK, C.A. A continuación interviene el abogado señalado en último término quien expone: Una vez vista la demanda incoada en contra de mi representada, a los efectos de culminar el presente juicio, propongo pagar a los ciudadanos YSILIO PEREZ y RUBEN HERNANDEZ, demandantes, en nombre de MANTENIMIENTO JACK, C.A., la suma de Bs. F. 2.539,06, para el primero de los nombrados, y, la suma de Bs. F. 3.186,45, para el segundo. De seguidas los demandantes, previa consulta con los abogados que le acompañan, manifiestan su consentimiento con las ofertas propuestas, aceptándola y declarando que nada mas queda a deber la demandada por los conceptos reclamados en el presente juicio. Seguidamente el representante de la demandada entrega a los demandantes, quienes lo reciben, cheques signados con el número 55605111 y 46609085, respectivamente, el primero librado contra el Banco Nacional de Crédito, y el segundo, contra Banesco, por las sumas acordadas. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que el apoderado de la demandada consigna en este acto fotocopia de instrumento poder.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
|