REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Octubre de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000623

Hoy, 27 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 A.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana Dra. Jetzy Rojas, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Portillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.025, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra la Dra. Norelis Josefina Pagola Hernández, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.773, quien actúa en nombre y representación de la demandada Security Gold Group C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano José Portillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.025, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 09 de Abril de 2008, siendo admitida en fecha 10 de Abril de 2008, por parte del ciudadano Dr. Lenín Arquímedes Brito Narvaez, en su cualidad de Juez Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 03 de Julio de 2008 el ciudadano Johan Mora, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 18 de Julio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 163 de fecha 15 de Octubre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 727,64
INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD 22,77
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 434,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 179,28
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 99,01
VACACIONES FRACCIONADAS 213,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 651,90
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 651,90
SUBTOTAL 2.980,50
ADELANTO DE ANTIGÜEDAD 1.606,38
TOTAL 1.374,12

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Security Gold Group C.A.,”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro coma Doce Bolívares Fuertes (Bsf. 1.374,12), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 727,64
INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD 22,77
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 434,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 189,11

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 99,01
VACACIONES FRACCIONADAS 213,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 651,90
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 651,90

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte actora declara recibir en este acto un cheque signado con el N° 33166459, girado contra cuenta bancaria N° 00080033380008007491, del Banco Guayana, por un monto de Bsf. 1.374,12 girado contra cuenta corriente cuyo titular es la demandada Security Gold Group C.A., in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante José Portillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.025 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa Security Gold Group C.A.? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa Security Gold Group C.A., por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes