REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001312
PARTE ACTORA: HENDITH RAFHAEL ARCILA MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.541.357.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.658.
PARTE DEMANDADA: SEGURITY GOLD GROUP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORELIS JOSEFINA PAGOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 92.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, día y hora para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) HENDITH RAFHAEL ARCILA MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.541.357, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JETSY ROJAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.658, Apoderada Judicial de la parte accionante, representación ésta que se encuentra acreditada por instrumento poder cursante al folio once (11) del Expediente; por una parte; y por la otra, en representación judicial de la Sociedad Mercantil SEGURITY GOLD GROUP, C.A., la ciudadana NORELIS JOSEFINA PAGOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 92.773, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada; tal como consta en instrumento poder que consigna en este mismo acto, Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana NORELIS JOSEFINA PAGOLA HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.500,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y SALARIOS CAIDOS dejados de percibir, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 30 de Octubre del 2008. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,