REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: FP11-L-2004-000409
PARTE ACTORA: VICENTE ZORRILLA AGUILERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 1.492.691
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 61.447
PARTE DEMANDADA: C.V.G BAUXILUM
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA GONZALEZ abogado en Ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolívar e inscrita en el IPSA bajo el Nº 12.099
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy Catorce (14) de Octubre de 2008, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ abogado en Ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolívar e inscrita en el IPSA bajo el Nº 12.099 en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G BAUXILUM representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual presenta en este acto en original y copia, previa su confrontación del original (efectun videndi) ad devolución, se ordena agregar la copia en los autos. Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano VICENTE ZORRILLA AGUILERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 1.492.69, Partes Accionantes, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los Catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA