REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
198º y 149 º
ASUNTO: FP02-L-2005-000210
PARTE ACTORA: AIDA MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.898.024.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: empresa URBASER BOLIVAR, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20-10-2002, Tomo 41-A, asiento 65.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), la ciudadana AIDA MORALES, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YANETT ACOSTA, consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa URBASER BOLIVAR COMPAÑÍA ANONIMA, por auto dictado en fecha Treinta (30) de Mayo del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 04-10-2006, el ciudadano LUIS RAMON ROJAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora.
En fecha 10-06-2008, la suscrita se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la parte demandante, a fin de conceder el lapso de tres (03) días hábiles para presentar recusación en caso de existir alguna de las causales establecidas en la Ley. En fecha 09-07-2008 el ciudadano VICTOR GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, en virtud de lo cual este Juzgado ordenó su notificación por cartelera del Tribunal, mediante auto de fecha 22-09-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose la misma en fecha 23-09-2008.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 30-05-2005, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana AIDA MORALES, contra la empresa URBASER BOLIVAR, COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los quince (15) días del mes octubre de del dos mil ocho (2008). Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) minutos de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
RGD.
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