REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
198º y 149 º
ASUNTO: FP02-L-2007-000301
PARTE ACTORA: ROLANDO JOSE ACOSA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.653.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEORGETT BALESKJI Y MARBET ROJAS JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº (s) 113.214 y 116.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa LICORERIA EL PILAR, S.R.L, registrada por ante el Registro Mercantil en fecha 13-04-1981, bajo el Nº 122, folios 138 al 139, Libro de Registro de Comercio Nº 174 del año 1981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa LICORERIA EL PILAR, S.R.L, por auto dictado en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en los ordinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 08-10-08 fue debidamente notificado la co-apoderada judicial del actor, ciudadana MARBET ROJAS.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 18-09-2007, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ROLANDO JOSE ACOSA PEREZ, contra la empresa LICORERIA EL PILAR, S.R.L, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los quince (15) días del mes octubre de del dos mil ocho (2008). Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) minutos de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo de la mañana (10:00 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
RGD.
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