REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º

ASUNTO FP02-L-2006-000024
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GUDIÑO MARTINEZ y AUGUSTO ELI GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 14.517.808 y 17.046.938, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, ALEJANDRO INAUDI, ELIANA GALEA VIZCAINO, CARLOS ARTURO HERRERA y FRANCISCO ABREU, Abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.116, 65.221, 100.398, 93.187 y 93.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa MUEBLE CENTRO BOLIVAR, C.A y el ciudadano NIN NIN KAMAL SOLULIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.570.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente acreditado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 24 de Enero de 2006, por Cobro de Prestaciones Sociales, por los ciudadanos ARGENIS CENTENO Y FRANCISCO ABREU, plenamente identificados, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, contra la empresa MUEBLE CENTRO BOLIVAR, C.A y el ciudadano NIN NIN KAMAL SOLULIMAN. Siendo admitida por este Juzgado en fecha 26 de Enero de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13-02-2006, el ciudadano ARGENIS CENTENO, co-apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de subsanación de la demanda, la cual fue debidamente admitida en fecha 23-02-2006.
En fecha 27-03-2006, se verificó la notificación de la parte co-demandada, ciudadano NIN NIN KAMAL SOLULIMAN. En fecha 23-03-2006 el ciudadano HERNAN ROJAS, Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa MUEBLE CENTRO BOLIVAR, C.A, parte co-demandada en la presente causa, siendo ésta la última actuación del Tribunal y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de las partes tendente a dar impulso procesal a la presente causa ni actuación del juez de la causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omississ….

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes del Octubre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN