En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano apoderado judicial SAUL ANDRES ANDRADE Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.050, parte actora en la presente causa. Asimismo, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, es decir, C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI CENTRAL GURI, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, ni por representante de la Procuraduría General de la Republica. Ahora bien, en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N°AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705) y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la parte demandada goza de los privilegios o prerrogativas de la República, considera este Tribunal que no obstante a la incomparecencia de la misma a esta Audiencia Preliminar, debe entenderse como intención de no lograr una conciliación con el trabajador demandante, rechazo y contradicción en todas sus partes de la acción propuesta, razón por la cual se declara formalmente CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se ordena su remisión en su oportunidad al Juzgado de Juicio de esta Sede Judicial con la debida incorporación de la pruebas promovidas. Igualmente se deja constancia que la parte actora promovió escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios. Así se decide. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 am.). -

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN