Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
Año 198º y 149º


Asunto: KP02-R-2008-001101


PARTE RECURRENTE: JOSÉ PARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.728.597.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BELISE PÉREZ, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.762.

ASUNTO: Recurso de Hecho.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
Síntesis Narrativa

El presente recurso de hecho ha sido propuesto contra el auto de fecha 07/10/2008 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación contra el auto dictado en fecha 18-09-2008 por el mismo Tribunal.

El auto dictado por el A Quo en fecha 18-09-2008, consistió en negar la ejecución forzosa del acuerdo suscrito en fecha 07 de julio de 2008, por el incumplimiento de la demandada en el pago de honorarios profesionales del abogado y del experto contable.

II
Fundamentos del Recurso Interpuesto

Fundamenta la parte recurrente el presente recurso, sobre la base de las siguientes consideraciones:

…ocurro para APELAR como en efecto lo hago, del auto dictado por este juzgado en fecha 18 de septiembre del presente año, en virtud de no estar de acuerdo con la negativa de ejecución forzosa de los honorarios profesionales del abogado.

A los fines conducentes la parte recurrente consigna junto con el recurso copia de actuaciones cursantes al asunto principal.

III
Consideraciones para decidir

En primer lugar, debe indicar esta Alzada que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla entre su articulado lo relacionado con el recurso de hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida Ley, debe acudirse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es así que para el trámite del recurso de hecho, una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, se tiene que la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días siguientes ante el Juez de Alzada, quien una vez recibido el asunto decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrar a la Alzada sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será emitida sin Audiencia alguna.

Negado el recurso, la apelación no se oirá y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien una vez dado por recibido al asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia. En este orden resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva deberá ser declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino si tal decisión es susceptible de apelación, si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras, es decir si están dados los supuestos para recurrir.

Así las cosas, corresponde entonces a esta Alzada verificar si en el caso de autos están dados los supuestos para recurrir.

En primer lugar resulta necesario verificar si el recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso correspondiente. Así, tenemos que en fecha 07 de octubre de 2008 el Juzgado A-Quo negó la apelación y que en fecha 13 de octubre de 2008 compareció la parte demandante a ejercer el presente recurso de hecho, oportunidad para la cual sólo habían transcurrido cuatro (04) días de despacho, por lo que se considera que el presente recurso se ejerció del manera oportuna. Y así se establece.-

En segundo lugar, observa este Juzgado que el objeto del recurso de hecho interpuesto es que se le ordene al A quo oír la apelación que efectuara la parte demandante contra el auto dictado en fecha 18-09-2008, ya que se procedió a negar la apelación alegando que el auto recurrido se trata de un auto de mero trámite.

De este modo, observa esta Alzada de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 07 de julio de 2008 se celebró un acuerdo entre las partes que fue debidamente homologado por el Tribunal de la Instancia, siendo que en dicho acuerdo se convino en el pago de los beneficios sociales correspondientes al demandante, así como los honorarios profesionales de la abogada del demandante y de la experto contable designada en la presente causa.

Así las cosas, quiere enfatizar este Juzgado, sin entrar a emitir opinión sobre el fondo del asunto, que como se indicó ut supra, el recurso de hecho va dirigido a que el Superior revise si están dados los supuestos para recurrir sobre determinada actuación del Tribunal, por tanto, al efectuar el análisis correspondiente, a los fines de resolver el asunto sometido a su conocimiento, se tiene que al negar el Tribunal, mediante auto, la apelación ejercida sobre el auto de fecha 18 de septiembre de 2008 mediante el cual negaba la ejecución forzosa de la decisión, contrario a la tesis sostenida por el Tribunal de la causa, la decisión contenida en el auto de fecha 17 de octubre de 2008 no resulta un auto de mero trámite, por cuanto contiene una decisión que contribuye no sólo a sustanciar el expediente, sino también a que estando en fase de ejecución, la decisión causa estado contra el recurrente de hecho, por lo que toca sus intereses, siendo que en atención al debido proceso y derecho a la defensa, debió el tribunal de la causa oír la apelación interpuesta, a los efectos de que la instancia superior pudiera pronunciarse sobre los alegatos del recurrente y de los fundamentos del a-quo para negarla, considerando esta Alzada que la decisión si era susceptible de ser apelada. Y así se decide.

III
Dispositivo

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 07 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oír la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2008, luego de lo cual deberá remitir las actuaciones correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a la distribución de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión siendo las 09:15 a.m.

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo







KP02-R-2008- 1101
JFE/sa