Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
Año 198º y 149º


Asunto: KP02-R-2008-000716

PARTE DEMANDANTE: LUÍS CARRASCO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.735.922.

PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.219.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTILLO y NERIO ANTONIO MORA, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.797 y 14.692, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de despido.

SENTENCIA: Interlocutoria

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 07 de octubre de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia por para el día 14 de octubre de 2008, a las 02:30 p.m.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia oral, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE EN AUDIENCIA

En la oportunidad de la Audiencia oral, la parte demandante recurrente alegó que el Juzgado A-Quo revocó el nombramiento del experto contable, lo cual va en detrimento de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la demandada no pagó las prestaciones sociales correspondientes al trabajador en el momento oportuno, por lo que el Juzgado de la Primera Instancia podía ordenar de oficio el cálculo de los intereses moratorios.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión del auto en la medida del agravio sufrido por el demandante, conforme al principio de la no Reformatio In Peius, por tanto el objeto de la controversia queda circunscrito a determinar si era procedente o no la revocatoria del experto contable designado en la presente causa a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo. Y así se resuelve.-

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la apelación, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de diciembre de 2007 esta Superioridad dictó Sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda incoada, donde se ordenó practicar la experticia complementaria del fallo en los siguientes términos:

… Se ordena igualmente el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria, para lo cual el Juez de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, una vez remitido el presente asunto y recibido por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el referido Juzgado procedió a designar experto contable en fecha 10 de abril de 2008, siendo juramentado en fecha 06 de mayo de 2008.

Ahora bien, el Juzgado A-Quo por auto de fecha 11 de junio de 2008 procedió a dejar sin efecto la designación del experto contable y su juramentación en los siguientes términos:

Visto y analizados los autos del presente expediente el Tribunal le informa al solicitante que la Sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara de fecha 14-07-2007 en el párrafo tercero , ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela causa desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta entendiéndose por este ultimo la oportunidad de pago efectivo , los cuales se determinara por un único experto designado por este Tribunal. Por lo tanto se revoca el nombramiento de experto contable de fecha 10-04-2008 y las actuaciones referentes a él así como la juramentación de fecha 06-05-2008. En consecuencia se ordena el decretar el cumplimiento Voluntario de la sentencia.

Establecido lo anterior, se observa que en la sentencia dictada en la presente causa, la cual se encuentra definitivamente firme, se estableció expresamente los límites en los cuales debía realizarse la experticia complementaria del fallo, es decir, se indicó que los intereses de mora y la corrección monetaria debían calcularse desde el decreto de ejecución hasta la fecha efectiva de pago.

Así las cosas, observa esta Alzada que el Juzgado A-Quo erró al designar experto contable en la presente causa antes de decretar el cumplimiento voluntario, púes no se encontraban dados los supuestos de procedencia para el cálculo de intereses de mora e indexación.

Aunado a ello, en una revisión del sistema informático Juris 2000, pudo constatar esta Superioridad que ya fueron consignadas voluntariamente las cantidades condenadas por este Tribunal en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007, y además, se observa que la tardanza en la recepción del dinero depositado obedece a la constante recurrencia del propio demandante, lo cual no puede obrar contra la demandada.

Por lo antes expuesto, considera esta Alzada que estuvo ajustada a derecho la decisión tomada por la Juez de Primera Instancia, al revocar la designación del experto y darle continuidad al cumplimiento voluntario del fallo. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de julio de 2008.

SEGUNDO: Se exonera de Costas ala parte recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo

KP02-R-2008- 716
JFE/sa