REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA: CJPM-TM4ES-016-08
JUEZ: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
PENADO: HECTOR GEOVANNY MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.472.
DEFENSOR: TENIENTE NEIRA LEONOR MORENO PRATO, DEFENSORA PUBLICA MILITAR DE LA FRIA.
FISCAL: CAPITAN LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, FISCAL MILITAR DE LA FRIA.
Corresponde a este Tribunal Militar la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, en fecha veintidós de julio del año dos mil ocho, en contra del ciudadano HECTOR GEOVANNY MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.472, en la cual lo condena a cumplir la pena principal de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por uno de los delitos Contra la Fe Militar, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha veintidós de julio del año dos mil ocho el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, Condenó al ciudadano HECTOR GEOVANNY MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.472, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en La Urbanización El Pinar, vía Bramón, Kilómetro 5, calle principal, entre calles 7 y 8, casa Nº 1-2, Rubio Estado Táchira, a cumplir la pena principal de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más la accesoria de ley contemplada en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por uno de los delitos Contra la Fe Militar, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la sentencia y la pena impuesta y por cuanto el ciudadano HECTOR GEOVANNY MANTILLA, antes identificado, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría en fecha diecinueve de febrero de 2008, a cuyos efectos impone las siguientes condiciones al ciudadano HECTOR GEOVANNY MANTILLA, presentación cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias y la prohibición de salida del Estado Táchira sin la autorización correspondiente de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, en la cual Condenó al ciudadano HECTOR GEOVANNY MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.472, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en La Urbanización El Pinar, vía Bramón, Kilómetro 5, calle principal, entre calles 7 y 8, casa Nº 1-2, Rubio Estado Táchira, a cumplir la pena principal de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más la accesoria de ley contemplada en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir inhabilitación política por el tiempo de la pena, como autor responsable del Delito Militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por uno de los delitos Contra la Fe Militar, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 Ejusdem.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al Fiscal Militar de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, notifíquese al penado y a su defensor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del auto de ejecución de la sentencia al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del auto de ejecución de la Sentencia al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO