EL TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, Miércoles 08 de Octubre de 2008
198º y 149º

Causa No. CJPM-TM7C-002-08

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Miércoles 08 de Octubre de 2008, con motivo de la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por el Fiscalía Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, en contra del ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.752.790, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que dicha solicitud se Declaró con Lugar y se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.752.790, venezolano, de Veintisiete (27) años de edad, soltero, ex-plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui”, domiciliado en el Sector La Legua, casa sin número, cerca de la Unidad Educativa Barbarita de la Torre, Parroquia Escuque, Municipio Escuque, estado Trujillo, (Teléfono 0271-4152421), hijo de Ivonne Felicia Albornoz y Dionicio Bruno Rodríguez León (fallecido).

DE LA COMPETENCIA

La representación Fiscal le imputa al ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que conforme con los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 123 ordinal 2do. del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Febrero de 2005, la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto, da inicio a la Investigación Penal Militar No. FM5-T2J-026-2005, en contra del ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.752.790, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, previa Orden de Apertura No. 0093, emitida por la Guarnición Militar con sede en Barquisimeto (folio 05).

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende que en fecha 09 de agosto de 2004 el ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, se retardó de un Permiso Extraordinario que le fue otorgado por su Unidad de adscripción, sin alegar causa de justificación (folio 10), posteriormente al permanecer más de setenta y dos (72) horas ausente del servicio, es declarado Presunto Desertor (folio 11).

En fecha 18 de Febrero de 2008, el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto solicita ante este Despacho Judicial, Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, motivado a que el citado ciudadano ha sido renuente en su comparecencia ante dicha representación Fiscal.

En fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal Militar Comisiona a la Policía del Estado Trujillo, para que practiquen Boleta de citación en la persona del imputado, y luego al comparecer ante este Tribunal fijar la respectiva audiencia Oral (folio 20).

En fecha 14 de Mayo de 2008, en razón de no tenerse respuesta alguna sobre las resultas relacionadas con la citación dirigida al ciudadano Dionicio Rodríguez Albornoz, este Tribunal Militar Ratifica el contenido de la comunicación librada en fecha 20 de Febrero de los corrientes a Comandancia de la Policía de Valera, Estado Trujillo (folio 24 vuelto).

En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal Militar en vista que no se logro obtener respuesta sobre la citación del imputado de autos a través de la Comisaría Policial de Valera, Estado Trujillo, se ordena comisionar al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que practiquen Boleta de citación en la persona del ciudadano Dionicio Rodríguez Albornoz, y luego al comparecer ante este Tribunal fijar la respectiva audiencia Oral (folio 26 vuelto).

En fecha 06 de Octubre de 2008, este Tribunal Militar en razón que el imputado de autos estableció comunicación telefónica con el Secretario Judicial de este Tribunal, con la finalidad de ponerse a Derecho, se fijo Audiencia Oral para el día 08 de Octubre del presente año a las 10:00 horas de la mañana. (folio 28 vuelto).

En esta fecha 08 de Octubre de 2008 se realizó el Acto de la Audiencia Oral, acto en el cual, el Fiscal Militar solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar, analizadas las actas de la Causa y una vez realizada la correspondiente Audiencia Oral con motivo de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, incoada por la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto, debe resaltar que las Medidas Cautelares Sustitutivas, si bien no constituyen una limitación absoluta del derecho de libertad, ciertamente constituyen una restricción en cuanto a ese derecho.

En este sentido, ha dicho la Sala Constitucional, en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), que:

“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).

Con fundamento a lo señalado y en atención a lo preceptuado en el citado artículo 256 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones sobre el caso que nos ocupa:

PRIMERO: Estamos en presencia de la presunta comisión de unos delitos que ameritan pena de prisión y cuya acción penal no esta prescrita.

SEGUNDO: Que de acuerdo a los principios constitucionales le asiste al imputado la garantía de ser procesado en libertad hasta que el Estado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan.

TERCERO: Que el Ministerio Público Militar, parte actora en el presente proceso, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas conforme lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma hay que considerar que el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es la deserción, en el modo de tiempo y lugar en que ocurrió, encierra peligro de fuga, por lo que se requiere mantener el control sobre el imputado y asegurar los fines del proceso. Asimismo, es necesario considerar un lapso de tiempo prudente que le permita a este Tribunal Militar evaluar el comportamiento del imputado en su deseo de someterse al proceso que se le sigue, especialmente entre una fecha y otra.

CUARTO: La Defensa Pública Militar, se acoge a la solicitud Fiscal, de la imposición de las Medidas Cautelares señaladas en el articulo 256 numerales 2 y 3, pero que se den las presentaciones ante el Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional de Venezuela cada treinta (30) días, ubicado en el estado Trujillo, motivado a que ese estado es el lugar de residencia de su representado; y en la cual la Representación Fiscal Militar no presento objeción a tal solicitud. Por lo que considera este Tribunal que la obligación de presentarse ante esa Unidad Militar encierra en si mismo la obligación de someterse al cuidado de una Institución, es decir, se cumple con lo señalado en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

Bajo estos criterios, este Juzgador considera que lo prudente y ajustado a Derecho es Decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano SOLDADO DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.752.790, ex-plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui”, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la obligación de cumplir con la siguiente condición, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: ÚNICA: Presentación cada treinta (30) días ante el Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en Valera, estado Trujillo. Se Exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el acto conclusivo correspondiente, atendiendo el contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese exhorto al Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Prosígase el curso legal. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Octubre de Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR



ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO


ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3

En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.

EL SECRETARIO

ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3