EL TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, Lunes 06 de Octubre de 2008
198º y 149º

Causa No. CJPM-TM7C-010-08

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Lunes 06 de Octubre de 2008, con motivo de la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, en contra del ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.959.620, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que dicha solicitud se Declaró con Lugar y se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano SOLDADO LUÍS MARCIAL BALDALLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.959.620, venezolano, de Veintiocho (28) años de edad, soltero, ex-plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui”, domiciliado en el Barrio El Carmen, carrera 2 entre 10 y 11, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, hijo de Epifanía Baldallo y de padre desconocido.

DE LA COMPETENCIA

La representación Fiscal le imputa al ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que conforme con los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 123 ordinal 2do. del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Junio de 2005, la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto, da inicio a la Investigación Penal Militar No. FM5-T2J-027-2005, en contra del ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.959.620, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, previa Orden de Apertura No. 0094, emitida por la Guarnición Militar de Barquisimeto (folio 01).

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende que en fecha 09 de Junio de 2005 el ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO, se retardó de un Permiso Extraordinario que le fue otorgado por su Unidad de adscripción, sin alegar causa de justificación (folio 07), posteriormente al permanecer más de setenta y dos (72) horas ausente del servicio, es declarado Presunto Desertor (folio 08).

En fecha 14 de Agosto de 2008, el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto solicita ante este Despacho Judicial, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO, motivado a que el citado ciudadano ha sido renuente en su comparecencia ante dicha representación Fiscal.

En fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal Militar Declaró Con Lugar la Solicitud Fiscal y libró la correspondiente Orden de Aprehensión.

En fecha 06 de Octubre de 2008, el ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO comparece voluntariamente ante este Despacho Judicial, alegando que en fecha 05 de Octubre de 2008, había sido retenido preventivamente por una comisión de la Policía del Estado Lara, quienes una vez hecho el chequeo por el sistema policial le notificaron que sobre él pesaba una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Militar de Barquisimeto, dejándolo en libertad e indicándole que debía presentarse ante este Despacho Judicial la brevedad posible, como efectivamente ocurrió.

En esta fecha 06 de Octubre de 2008 se realizó el Acto de la Audiencia Oral, acto en el cual, el Fiscal Militar solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar, analizadas las actas de la Causa y una vez realizada la correspondiente Audiencia Oral con motivo de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO, incoada por la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto, debe resaltar que las Medidas Cautelares Sustitutivas, si bien no constituyen una limitación absoluta del derecho de libertad, ciertamente constituyen una restricción en cuanto a ese derecho.

En este sentido, ha dicho la Sala Constitucional, en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), que:

“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).

Con fundamento a lo señalado y en atención a lo preceptuado en el citado artículo 256 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones sobre el caso que nos ocupa:

PRIMERO: Estamos en presencia de la comisión de un delito que amerita pena de prisión y cuya acción no esta prescrita.

SEGUNDO: Que de acuerdo a los principios constitucionales le asiste al imputado la garantía de ser procesado en libertad hasta que el Estado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan.

TERCERO: Que el Ministerio Público Militar, parte actora en el presente proceso, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas conforme lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma hay que considerar que el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es la deserción, en el modo de tiempo y lugar en que ocurrió, encierra peligro de fuga, por lo que se requiere mantener el control sobre el imputado y asegurar los fines del proceso, considerando que el imputado se presentó de manera voluntaria, argumentado no haberlo hecho con anterioridad ya que desconocía el proceso que se le sigue, comprometiéndose a someterse a dicho proceso.

Bajo estos criterios, este Juzgador considera que lo prudente y ajustado a Derecho es Decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano SOLDADO LUIS MARCIAL BALDALLO, Titular de la Cédula de Identidad NO. V-15.959.620, ex-plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui”, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la obligación de cumplir con la siguiente condición, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: ÚNICA: Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Militar. Asimismo, se deja sin efecto la Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal Nº CJPM-TM7C-OA-024-08 en fecha 14 de Agosto de 2008, y se ordena solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la exclusión de la Base de Datos al precitado Imputado. Se Exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el acto conclusivo correspondiente, atendiendo el contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Prosígase el curso legal. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los seis días del mes de Octubre de Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR



ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO



ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3

En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.


EL SECRETARIO


ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3