REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 27 de Octubre de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 2E-4439
ASUNTO : FP01-R-2008-000292
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA G.
CAUSA N° FP01-R-2008-000292
RECURRIDO: TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES,
Ext. Terr. Pto. Ordaz.
RECURRENTE: ABOG. CARLOS DE SÁ SÁNCHEZ, Fiscal de Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar.
PENADO: JOSÉ JAVIER
MENDOZA ARÉVALO.
DEFENSA: ABOG. MINERVA REYES SAMBRANO, Defensa Pública Penal 8º en Fase de Ejec., adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Ext. Terr. Pto. Ordaz.
DELITO SINDICADO: Coautor en el ilícito de Robo Agravado en Grado de Frustración.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2008-000292, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Interlocutoria; incoado en tiempo hábil por el Abogado CARLOS DE SÁ SÁNCHEZ, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Bolívar (S), actuante en la causa seguida al ciudadano penado José Javier Mendoza Arévalo, quien fuere condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión por ser responsable en la comisión del delito de Coautor en el ilícito de Robo Agravado en Grado de Frustración; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 09-07-2008, en la cual se concedió al condenado de marras, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
En fecha 09-07-2008, el Juzgado 2º en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, emitió pronunciamiento mediante el cual le concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano penado José Javier Mendoza Arévalo; apostillando el Juzgador en el texto de la recurrida, entre otras cosas que:
“(…) Ahora bien, visto el Informe Técnico emanado de la Directora de Reinserción Social del Estado Bolívar de fecha 04-07-08, en el cual concluyo con informe favorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo medida esta solicitada. Por lo que siendo que las disposiciones contenidas en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establecen: Artículo 66 “El Trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamento y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres”. Así mismo plantea el Artículo 67 “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el Artículo 65 de esta Ley.
De la concatenación de los Artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan como exigencias a los fines de optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo: a) Que el penado haya observado conducta ejemplar. B) Poner de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; así como las otras condiciones concurrentes y necesarias para optar a cualquiera de los beneficios previstos en el referido Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal cuales con: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporal por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra…4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad (…)
Por cuanto consta en el expediente el tiempo de detención el cual es de 28-04-2007 hasta el día de hoy 09-07-2008= UN (01) AÑO, DOA (02) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, asimismo en fecha 14-04-08 se le redimió la pena a: UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN que al sumársele el tiempo detención y la redención nos da un tiempo de pena cumplida de: UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de lo que se desprende que supera el tiempo requerido para otorgar unas de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo consta en autos constancia de conducta.
De igual manera el Tribunal observa que el penado de autos se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Bolívar, por lo que visto que dicho internado no reúne los requisitos para el cumplimiento de este Beneficio considera procedente trasladar al penado JOSÉ JAVIER MENDOZA ARÉVALO al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, y una vez que consigne oferta de trabajo comenzara a gozar de dicho beneficio (…)”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO
En tiempo hábil para ello, el Abogada Carlos de Sá Sánchez, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar (S), actuante en la causa seguida al ciudadano penado JOSÉ JAVIER MENDOZA ARÉVALO, quien fue condenado por ser responsable de la comisión del delito de Coautor en Robo Agravado en Grado de Frustración; ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión de data 09-07-2008; de la siguiente manera:
“(…) Para el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO tiene que estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecidos en los artículos 64, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. La Doctrina y la Jurisprudencia han sostenido de manera constante, reiterada y pacífica que para poder acordar los Tribunales de Ejecución la Fórmula alternativa de Cumplimiento de la Pena del DESTACAMENTO DE TRABAJO, es necesario, que de forma previa y concurrente sean satisfechos en su totalidad con los requisitos contenidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal.
Ahora bien, en el caso que aquí nos ocupa, no se cumplieron en su totalidad los extremos o requisitos legales los cuales no son ni potestativos, ni de alternativo cumplimiento, no se pueden dejar ad nutum del penado o de el juzgador (sic) siendo esto así, debe darse cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos por los citados artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Es el caso Ciudadanos Magistrados, que de la revisión realizada por este Fiscal de Ejecución de Sentencias, tanto del Auto que acuerda el Destacamento de Trabajo, como de la causa misma, se desprende que NO RIELA, ni fue CONSIGNADA la Oferta de Trabajo a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER MENDOZA ARÉVALO (…) por lo que forzosamente he concluir que, se incumplió de esta forma con dicho requisito legal, en consecuencia, no debió haberse acordado dicha Fórmula alternativa de Cumplimiento de la Pena. Considera la parte Fiscal que todos los requisitos exigidos por el Legislador en los Artículos ut supra indicados, deben ser necesariamente satisfechos de forma previa y concurrente, la falta u omisión de cualquiera de ellos es causa suficiente para decretar la improcedencia del mismo y en consecuencia NEGAR su otorgamiento.
En la presente causa, la Juzgadora a quo acuerda el Destacamento de Trabajo sin que se haya consignado en el expediente una Oferta de Trabajo válida; siendo lo ajustado en cuanto a derecho se refiere, instar al penado y/o a su defensa ha apostar (sic), traer al expediente la Oferta de trabajo, otorgando un lapso de tiempo para ello y así satisfacer los requerimientos legales, pero en ningún caso conceder un Destacamento de Trabajo sin el previo cumplimiento de los requisitos (…)
PETITORIO
En fuerza y basado en todo lo antes indicado, este Fiscal de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar, solicita muy respetuosamente a los Dignos Magistrados que integran esa Corte de Apelaciones, que el presente recurso de Apelación sea declarado CON LUGAR y en consecuencia, sea anulado el Auto recurrido por este escrito de apelación (…) y en consecuencia, se deje sin efecto la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Destacamento de Trabajo otorgado al ciudadano (…)”.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del exhaustivo estudio del contenido del presente Recurso incoado por el ciudadano Abogado Carlos de Sá Sánchez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Fase de Ejecución de Sentencias Penales del Edo. Bolívar, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano penado José Javier Mendoza Arévalo, así como careado todo ello con la decisión objetada; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto inscribe, que la presente acción de impugnación ha perdido su objeto, habida cuenta del cese de la pretensión que encomia la misma, por las razones que seguidamente se explanan:
El quejoso en apelación, esboza como quid de su delación el proceder del A Quo en cuanto a decretar la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, a favor del encausado, ciudadano penado José Javier Mendoza Arévalo, aduciendo el suscribiente del escrito rescisorio que de tal modo se contravino la legislación nacional, habida cuenta que a su decir, no se hallaban solventes los requisitos de procedencia de dicha fórmula para el entonces del fallo objetado.
Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que según consta en comunicación oficial Nº 2052, fechada el 20-10-2008, emitida por el Juzgado recurrido, y la cual cursa en autos, el referido Tribunal en fecha 20-10-2008 dejó sin efecto (atendiendo a que tuvo conocimiento de la existencia de otro causa (Nº 9TI-6M-653) seguida al citado penado ante el Tribunal 9º Itinerante de la Ext. Terr. Pto. Ordaz), la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto que le fuere acordada al penado el 17-10-2008, y por consiguiente a su vez, decayó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo ; encontrándose desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta de que ésta fue satisfecha con la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena refutada.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación, es tendente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del cartabón adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub examinis, comunicación oficial emitida por el Tribunal recurrido, donde deja asentado que en fecha 20-10-2008, el Tribunal A Quo, emitió un pronunciamiento que satisface la pretensión del quejoso en apelación.
Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por el accionante en Apelación, cesó cuando se revocare la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que éste objetare; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado por el Abogado CARLOS DE SÁ SÁNCHEZ, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Bolívar (S), actuante en la causa seguida al ciudadano penado José Javier Mendoza Arévalo, quien fuere condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión por ser responsable en la comisión del delito de Coautor en el ilícito de Robo Agravado en Grado de Frustración; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 09-07-2008, en la cual se concedió al condenado de marras, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABOG. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
LAS JUEZAS,
ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BERENICE MALDONADO.
FACH/GQG/MCA/BM/VL._
FP01-R-2008-000292
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