REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002176

PARTE ACTORA: NADETZA LISBETH ALVARADO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.598.350, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, MARIELA FABIOLA POTENZA, ARELYS AZUAJE y RAMÓN VALECILLOS, Inpreabogados Nros. 32.784, 71.791, 119.514 y 119.647, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL TRIUNFO
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: SARA AMELIA FERNANDEZ DE NIETO, ELENA COROMOTO COLMENAREZ y JUAN PASTOR DURÁN GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.081.525, 4.064.404 y 3.542.575, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, IPSA N° 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 04 de noviembre de 2008, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, comparece la parte demandada COOPERATIVA EL TRIUNFO representada por los ciudadanos SARA AMELIA FERNANDEZ DE NIETO, ELENA COROMOTO COLMENAREZ y JUAN PASTOR DURÁN GOYO, en su carácter de representantes legales de la demandada demostrando dicha cualidad con copias de Actas de Asamblea y de Estatutos las cuales se agregan a los autos y quienes se encuentran asistidos por la Abogada SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, IPSA N° 80.218.. El Tribunal deja constancia que la parte demandante NADETZA LISBETH ALVARADO DURAN no hizo acto de presencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.

La Jueza,



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La parte presente,





La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez