REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-000846
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MEDINA MAMBEL
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ IPSA N° 102.285
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TAXIS CONDUCTORES LUCHA CENTRO 2002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy tres (03) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil JAVIER ANTONIO TORREALBA, el Tribunal deja constancia que ni la parte demandante CARLOS LUIS MEDINA MAMBEL ni la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE TAXIS CONDUCTORES LUCHA CENTRO 2002 hicieron acto de presencia; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez