REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-S-2006-026786
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ARMANDO BARILLAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.313.652
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS BENITE, IPSA Nro. 90.455
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MI VAGON, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO LEON, IPSA Nro. 42.165
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 26 de noviembre de 2008 siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora ALFREDO ARMANDO BARILLAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.313.652 acompañado por su apoderada judicial Abogada DEUDELIS BENITE, IPSA Nro. 90.455; y por la parte demandada RESTAURANT MI VAGON, C.A., el abogado GILBERTO LEON, IPSA Nro. 42.165 apoderado judicial, quienes solicitan se celebre una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandada RESTAURANT MI VAGON, C.A., a través de su representación judicial manifiesta; primeramente que la responsabilidad derivada de la relación laboral manifestada por el actor corresponde o involucra solamente a RESTAURANT MI VAGON, C.A., no teniendo que ver con la misma la empresa FERROBAR, C.A. quien fuera condenada solidariamente; y que en tal virtud insiste en el despido del demandante ALFREDO ARMANDO BARILLAS ARAUJO y que encontrándose la causa en la fase de ejecución, por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, en virtud de la insistencia del despido, paga en este acto por salarios caídos al actor la cantidad de Bs.F. 14.432,00; y por los conceptos de Antigüedad Bs.F 1.440 (45 días x salario diario de 32); utilidades Bs.F 440 (13,75 días x 32), vacaciones y bono vacacional Bs.F 645,12 (20,16 días x 32), y la idemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.F 1.920 (60 días x 32), arrojando un total de Bs. 4.445,12; mediante cheques signados 41389594 y 41389593, ambos de esta misma fecha, a nombre del trabajador y de la Abogada DEUDELIS BENITE girados contra el Banco Banesco Banco Universal; por la cantidad de Bs.F. 13.000,00 y por Bs.F. 7.000,00, respectivamente, recibiendose con ellos el pago de costas por Bs.F 1.122,88.
TERCERA: La parte actora ALFREDO ARMANDO BARILLAS ARAUJO, acepta que la responsabilidad de la relación laboral invocada, solo incumbe a RESTAURANT MI VAGON, C.A., por lo que nada tiene que reclamar a la empresa FERROBAR, C.A.; y que visto el ofrecimiento de pago realizado por la misma; de igual manera acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por salarios caídos ni por los conceptos pagados derivados de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
CUARTA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará lugar a la parte actora ALFREDO ARMANDO BARILLAS ARAUJO a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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