REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
AÑOS: 198° y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2008-000264

PARTE DEMANDANTE: CHINOME ABRIL JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.925.416

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRÍGUEZ IPSA Nro. 90.324.

PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE HIELO BARQUISIMETO, C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, IPSA Nro. 92.444

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de noviembre de 2008 siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora CHINOME ABRIL JOSÉ FRANCISCO, su apoderado judicial Abogado RICHARD RODRÍGUEZ; y por la parte demandada FÁBRICA DE HIELO BARQUISIMETO, C.A su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, quien acreditó dicha cualidad con original de poder y sustitución presentado a efectos videndi dejando copia del mismo en autos que se agrega a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en este sentido manifiestan:

PRIMERO: Consignamos acuerdo notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 01 de abril de 2008 en la cual EL DEMANDANTE CHINOME ABRIL JOSÉ FRANCISCO debidamente asistido de Abogado y la demandada para FÁBRICA DE HIELO BARQUISIMETO, C.A realizarón una TRANSACCIÓN.

SEGUNDA: Ambas partes a través de esta acta manifiestan que ratifican el contenido y firma de la TRANSACCIÓN; y que en virtud de la misma solicitan se le imparta la respectiva homologación y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.



La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez