REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000187

PARTE DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.629.779

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JESUS DURAN, IPSA Nro. 113.800.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DE BIASE, C.A (CODEBICA)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM, IPSA Nro. 131.343

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de noviembre de 2008 siendo las 09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora LISBETH DEL CARMEN SUAREZ, su apoderado judicial Abogado JESUS REYNALDO DURAN ALFARO; y por la parte demandada COMERCIAL DE BIASE, C.A (CODEBICA) su apoderado judicial Abogado JOSE NAYIB ABRAHAM. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante LISBETH DEL CARMEN SUAREZ a través de su representación judicial manifiesta que laboro para COMERCIAL DE BIASE, C.A (CODEBICA), desde el 01 de agosto de 2002, desempeñándose como personal de mantenimiento, hasta el día 11 de octubre de 2007, por retiro voluntario, por lo que demanda por prestaciones sociales la cantidad de Bs.F. 27.852,64 por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; bono de alimentación; diferencia salarial.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa COMERCIAL DE BIASE, C.A (CODEBICA) manifiesta que reconoce la relación laboral, pero que está en desacuerdo con los conceptos demandados y su método de cálculo; por lo que ambas partes, después de la revisión de los conceptos reclamados y de las pruebas presentadas, se pudo constatar que la demandada adeuda al actor la cantidad de Bs.F. 10.000,00, la cual la demandada ofrece pagarla para el día 08 de diciembre de 2008.

TERCERA: La parte actora LISBETH DEL CARMEN SUAREZ, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar por concepto de la relación laboral que le unió a la empresa COMERCIAL DE BIASE, C.A (CODEBICA).

CUARTA: El incumplimiento del presente acuerdo, dará lugar a la parte actora LISBETH DEL CARMEN SUAREZ a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

QUINTA: El pago acordado se realizará por ante la URDD CIVIL.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.



La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez