REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA

ASUNTO: K02-L-2007-000919

PARTE ACTORA: DESIDERIO JESUS REINOSO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY CAROLINA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: MIREYA BEATRIZ RAMONES CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAYIB ABRAHAM ANZOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de noviembre de 2008 día y hora 09:30 am. fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DESIDERIO JESUS REINOSO BARRIOS, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 2.591.026; y MIREYA BEATRIZ RAMONES DE CORDERO venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 3.536.959 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados por el Abogado AVIANNY CAROLINA GARCÍA Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.198 y por el Abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.343 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante DESIDERIO JESUS REINOSO BARRIOS a través de su representación judicial manifiesta que laboro para MIREYA BEATRIZ RAMONES DE CORDERO, desde el 10 de octubre de 2005, desempeñándose como vigilante hasta el día 28 de diciembre de 2006, por retiro voluntario, por lo que demanda por prestaciones sociales la cantidad de Bs.F. 13.828,60 por antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia salarial, horas extras nocturnas y trabajadas.

SEGUNDA: La representación judicial de la ciudadana MIREYA BEATRIZ RAMONES DE CORDERO, manifiesta que reconoce la relación laboral, y como quiera que después de la revisión de los conceptos reclamados y de las pruebas presentadas, se pudo constatar que no le corresponde al actor las horas extras reclamadas las cuales fueron negadas por la demandada y no demostradas por el demandante, por lo que la demandada adeuda al actor la cantidad de Bs.F. 2.300,00 por los restantes conceptos demandados, pagadera dicha suma en dos partes; en este acto, la cantidad en efectivo de Bs.F. 1.500,00, y el resto, es decir, Bs.F. 800,00, para el día 04 de diciembre de 2008.

TERCERA: La parte actora DESIDERIO JESUS REINOSO BARRIOS, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar por concepto de la relación laboral que le unió a la ciudadana MIREYA RAMONES.

CUARTA: El incumplimiento del presente acuerdo, dará lugar a la parte actora DESIDERIO JESUS REINOSO BARRIOS a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

QUINTA: El pago acordado se realizará por ante la URDD CIVIL.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. El tribunal deja constancia que en virtud de que el demandante manifiesta no saber firmar, en su lugar estampa sus huellas digitales y firma a ruego para esta acta el ciudadano JHONNY NAVARRO titular de la cédula de identidad N° 9.515.667.



La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez