REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002374

PARTE ACTORA: WILFREDO JOSÉ LUGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.783.031

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MAGALY RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 68.200.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILLIAM A. PÉREZ IPSA Nro. 42.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de noviembre de de 2008 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) comparecen voluntariamente la parte actora WILFREDO JOSÉ LUGO TORREALBA asistida por la Abogada MAGALY RODRÍGUEZ; y por la parte RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., su apoderado judicial Abogado WILLIAM A. PÉREZ, quien acreditó dicha cualidad con original de poder presentado a efectos videndi dejando copia del mismo en autos que se agrega a los autos, quienes solicitan se conceda la renuncia a la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia de fecha 01-10-2008 a los fines de celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.. a través de su representación judicial manifiesta; que haciendo el recálculo de los conceptos adeudados al actor y poniendo a la vista recibos de algunos pagos al mismo, los cuales el actor manifiesta haber cobrado; en virtud a ello y a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia emitida por éste Tribunal en fecha 01 de octubre de 2008, por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Bs.F. 9.000,00, pagaderos en tres partes; la cantidad de Bs.F. 5.000,00 en este mismo acto mediante cheque signado 00-28796704, de fecha 14-11-2008, a nombre del trabajador y girado contra el Banco Exterior; la cantidad de Bs.F. 2.000,00 para el día lunes 15 de diciembre de 2008 y la tercera y última parte por Bs.F. 2.000,00 para el día jueves 15 de enero de 2009.

TERCERA: La parte actora WILFREDO JOSÉ LUGO TORREALBA, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

CUARTA: El incumplimiento de lo acordado, dará lugar a la parte actora WILFREDO JOSÉ LUGO TORREALBA a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

QUINTA: Los pagos pendientes se realizarán por ante la URDD CIVIL.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez