REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000720
PARTE ACTORA: SILVERIO GARCIA y ADAN RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.036.179 y 10.843.874, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.142.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.467.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy tres (03) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los ciudadanos SILVERIO GARCIA y ADAN RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.036.179 y 10.843.874, respectivamente, acompañados de su apoderado judicial, abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.142 y por la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), su apoderada judicial, abogada JENNIFER RIZZA MELÉNDEZ, IPSA Nro. 126.094. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00) que serán distribuidos y cancelados de la siguiente manera:

• Al ciudadano SILVERIO GARCIA la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) que serán cancelados para el día 12/12/2008 la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) y el monto restante es decir, DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) el día 30/01/2009.
• Y para el ciudadano ADAN RIVERO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para el día 12/12/2008.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de VEINTIÚN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00), distribuidos de la manera antes señalada, que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Los pagos antes mencionados, se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), las fechas ya señaladas.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada