REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000642

PARTE ACTORA: HENRY FRANCISCO PERAZA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.787.477

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES, IPSA Nro. 78.169.

PARTE DEMANDADA: GUARMACA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TONY SALAS, IPSA Nro. 48.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Noviembre de de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano HENRY FRANCISCO PERAZA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.787.477, debidamente asistido por el abogado DAVID FLORES, IPSA Nro. 78.169 y por la parte demandada GUARMACA, el ciudadano RAFAEL SISIRUCA, cédula de identidad N° V-7.318.687, en su condición de representante legal de la empresa, debidamente asistido por el abogado TONY SALAS, IPSA Nro. 48.046. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
• PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) que serán cancelados en este acto a través de cheque girado contra el banco CENTRAL de fecha 19/11/2008 signado con el número 0790003701 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara en este acto de la manera antes señalada..

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha. sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada