REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002698
PARTE ACTORA: DANNY ALBERTO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.104.661
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: LINEA RIO CLARO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2007 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de Identidad V- 13.227.085 encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

El Alguacil