REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2008-02188.
PARTE ACTORA: Juan Carlos Restrepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 13.633.800.
Apoderado de la parte actora: Jesús Edgardo Mendoza S., I.P.S.A. N° 59.576.

PARTE DEMANDADA: “Restaurant El Gran Chivo C.A.”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Calles Ledezma, I.P.S.A. N° 92.344

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

. Hoy, 17 de Octubre del 2.008, siendo las dos y treinta minutos (2:30p.m.) comparecen voluntariamente por ante este tribunal el apoderado de “Restaurant El Gran Chivo C.A.”, abogado Pedro Calles Ledezma, I.P.S.A. N° 92.344 y por la parte actora el trabajador Juan Carlos Restrepo, C.I. N° 13.633.800, asistido por el Abogado Jesús Edgardo Mendoza S., I.P.S.A. N° 59.576 quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte patronal, en nombre de mi representada renuncio al termino de los 10 días hábiles, que confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Instalación de la audiencia preliminar y estando presente el trabajador debidamente asistido por su abogado declaro: reconozca la relación laboral, reconozco el tiempo de servicio, la fecha de ingreso a la empresa y la fecha en que presentó la renuncia el trabajador; pero niego el horario por cuanto siendo un restaurat el sitio de trabajo, mismo que solo sirve almuerzos el horario de trabajo es de once de la Mañana (11,00am.) a cuatro de la tarde (4,00pm) de jueves a lunes, con dos (2) días de descanso y media hora de descanso intrajornada, por tal motivo niego que haya laborado el señor Juan Carlos Restrepo, horas extras, niego que el salario sea de 1.600,00 mensuales, pues tal como de la mismo libelo se desprende ante funcionario publico reconoció percibir durante toda la relación el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, pero a los fines de dar por terminado este proceso y mantener buenas relaciones con el laborante ofrezco cancelar en este acto la cantidad de veinte y ocho mil Bolívares Fuertes (BsF. 28.000,00), en cheque N° 28000261 de fecha 17/11/2.008, girado contra CORP BANCA, C. A. que es lo que le corresponde al trabajador, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, según cálculos anexos a la presente acta.
SEGUNDO: El trabajador con su debida asistencia expone: acepto el pago que por todos los conceptos reclamados me hace en este acto EL RESTAURAT EL GRAN CHIVO C.A. y declaro que nada me queda a deber por este ni por ningún otro concepto laboral o no.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque arriba descrito, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de este acuerdo, más las costas del procedimiento.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada