REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000339

PARTE ACTORA: LUIS DANIEL GIMENEZ SABCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.751.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CARDIER y ANDRÉS ELOY PARRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.810 y 14.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC, C.A. y solidariamente el ciudadano BALBINO TSE LOPEZ YEPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diecisiete (17) de noviembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano LUIS DANIEL GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.751.647, acompañado de sus apoderado judicial, abogado GILBERTO CARDIER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.810 y por la parte demandada INVERSIONES EDAC, C.A. y solidariamente el ciudadano BALBINO TSE LOPEZ YEPEZ, a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día de hoy 17/11/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: EL PATRONO y EL TRABAJADOR quien es ayudante de maquinas, convienen en que la relación de trabajo que mantenían desde el 01 de enero de 2006 concluye el día 10 de Octubre de 2008.
SEGUNDA: EL PATRONO y EL TRABAJADOR convienen en que AL TRABAJADOR le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.571,48) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, esto según relación de PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que se anexa, y forma parte integrante de este documento.

TERCERA: EL PATRONO y EL TRABAJADOR convienen en que la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS POR INFORTUNIO LABORAL que sigue El TRABAJADOR EN CONTRA DE BALBINO LOPEZ E INVERSIONES EDAC C.A., por ante el Juzgado Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ASUNTO: KP02-L-2008-000339, la damos por terminada y transada en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 86.428,52), de igual forma se deja expresa constancia que el pago de los honorarios profesionales de los apoderados del demandante se realizarán el día viernes 28/11/2008 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), dicho pago se realizará ante la URDD, realizado ene sa fecha por parte de la demandada INVERSIONES EDCC y el ciudadano BALBINO LOPEZ.

CUARTA: EL TRABAJADOR conviene, De manera expresa, que con los montos señalados anteriormente quedan satisfechos y cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los derechos, beneficios y demás conceptos laborales que pudieran corresponderle, derivados de manera directa e indirecta de la relación de trabajo que mantuvieron.

QUINTA: Así mismo EL TRABAJADOR conviene, de manera expresa, en que en los montos, cantidades y conceptos antes señalados se encuentra incluido todo lo relativo a cualquier tipo de eventual reclamación por concepto de accidentes de trabajo, infortunios o enfermedades profesionales.

SEXTA: EL TRABAJADOR de manera expresa declara que consecuencia de lo anteriormente señalado nada tiene que reclamar de manera directa AL PATRONO: BALBINO LOPEZ E INVERSIONES EDAC C.A., antes identificados, ni subsidiariamente a las firmas Mercantiles INGENIERIA PELA C.A., constructora open camp c.a., extraconcreto lara c.a., por concepto de: antigüedad, intereses sobre prestaciones, salarios no cancelados, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso omitido, dolencias o enfermedad profesional, incapacidad o discapacidad parcial o permanente, así como cualquier otro tipo de prestación asistencial o dineraria de las establecidas en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo y su reglamento o en la ley orgánica del trabajo por concepto de asistencia medica, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva o subjetiva del patrono, renunciando el trabajador a cualquier tipo de acción, inclusive penal, por no existir causa para ello, por concepto de daño moral y por cualquier complemento o realización de tratamiento medico, cirugía, rehabilitación, sustitución de órganos, articulaciones o partes corporales, así mismo, EL TRABAJADOR, declara de manera expresa, y así lo conviene, que se encuentran comprendido dentro de la MEDIACIÓN celebrada cualquier monto que pudiera corresponder a costas y costos procesales, así como honorarios profesionales de abogados, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto de carácter procesal judicial o laboral.

SEPTIMA: El abogado apoderado del demandante GILBERTO CARDIER, DESISTE del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales incoado en la presente causa, por haber llegado a un acuerdo, tal como quedo establecido en la clausula TERCERA de la presente acta de mediación

OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera



Parte Demandante Parte Demandada