REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0089

PARTE ACTORA: JOSE FELIPE VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.425.043.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTES DEMANDADAS: SERENOS MUNDIAL C.A y RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.444 y ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.469.; en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Noviembre de 2008 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por las partes demandadas SERENOS MUNDIAL su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ y por RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. su apoderada judicial abogada MONICA RODRIGUEZ. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada SERENOS MUNDIAL y expone: Mi representada asume toda responsabilidad derivada de la relación que existió entre ésta y la parte accionante, eximiendo de cualquier tipo de obligación a la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A; por lo que a fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 4.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 11/11/2008, por Bs. F. 2.000,oo; 2.- Un segundo pago para el día 03/12/2008, por Bs. F. 1.000,oo y 3.- Un tercer y último pago para el día 22/12/2008, por Bs. F. 1.000,oo.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora con plena capacidad de transigir, según poder que riela al folio 05 del expediente, expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como la cantidad ofertada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 4.000 y la forma de pago de la misma; con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió.

TERCERO: El incumplimiento con alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo del último pago a favor del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada