REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la CoordinacióREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1294
PARTE ACTORA: MARIO ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.724.218.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021, en su condición de Procurador Especial de trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA ESPERANZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Noviembre de 2008 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano JAVIER TORREALBA; sólo compareció por la parte demandada el abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784, en su condición de apoderado judicial, según Poder que consigna para que sea agregado a los autos. Haciéndose presente por la parte actora sólo la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021, en su condición de Procurador Especial de trabajadores; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Las Partes Comparecientes