REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2209

PARTE DEMANDANTE: QUERALES PEREZ LUCIVAR JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.573.037.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA GORDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.219.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DON BAU, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.021.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Noviembre de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente comparecen la parte demandante ciudadano QUERALES PEREZ LUCIVAR JUNIOR asistido por la abogada VANESSA GORDILLO, y por la parte demandada la abogada MAYRA SULBARAN, actuando en representación de la sociedad mercantil, CORPORACION DON BAU, C.A., conforme consta en el poder otorgado que presenta en original y copia, para que previa certificación sea agregada a los autos, a los fines de solicitar sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, y se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa CORPORACION DON BAU, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada MAYRA SULBARAN y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El ciudadano QUERALES LUCIVAR, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 27 de marzo de 2006 hasta el 24 de octubre de 2008, fecha en la cual se retiro, reclama la cantidad de Bs. 7.922,71 por concepto de prestaciones sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. 26,64.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. 7.776,55.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.776,55) en un pago único y en este acto mediante cheque N° 52012596 a favor del demandante y girado contra la cuenta N° 0116-0118-91-0005564468 del Banco Occidental de Descuento. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



La Parte Demandante La Parte Demandada