REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1138

PARTE ACTORA: FENDER JOSE ANDRADE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.674.183.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.463 en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: INYECTO EXPRESS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE BRICEÑO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.587.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Noviembre de 2008 siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora FENDER JOSE ANDRADE RINCON, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado RAMON JOSE BRICEÑO GODOY. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El ciudadano FENDER JOSE ANDRADE RINCON con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 14 de septiembre de 2001 hasta el 26 de agosto de 2006, fecha en la cual se retiró voluntariamente, reclama la cantidad de Bs. 16.952,74 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario promedio de Bs. 1.620,38.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 5.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de CINCO MIL BOLIBARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) en un solo pago para el día 03 de diciembre de 2008 por ante la URDD Civil. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento del pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la totalidad de lo demandado y las respectivas costas de ejecución.



Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes