Hoy, 6 de Noviembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada DISTRIBUIDORA GLAYNELL C.A., su apoderada judicial abogada MARIA EMILIA BRIZUELA, Inpreabogado No. 90.855. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JAVIER TORREALBA, la parte demandante DANNYS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.274.530, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la presencia sin poder de la Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, IPSA N° 102.161, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez


La parte demandada,