En fecha 07-08-2008, una vez instalada la audiencia preliminar la representación patronal procedió a impugnar el poder de representación de la abogada Milexa Sánchez Bello otorgado por la ciudadana Daisy Sánchez Bello, por no tener facultad para intentar demanda
Por su parte la representación del trabajador insistió en la validez del mismo alegando que su representada otorgo el poder por notaria con todas las facultades que establece el Código de Procedimiento Civil

Siendo ésta la oportunidad procesal este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

• El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece: “ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley la parte misma ;pero para convenir en la demanda ,desistir ,transigir ,comprometer en árbitros , solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.

En atención a lo narrado anteriormente, esta Juzgadora procede a verificar la tempestividad de la impugnación propuesta y en tal sentido observa:

Cursa al folio 07 poder Acta otorgado por DAISY ISABEL SANCHEZ BELLO a la abogada MILEXA SANCHEZ BELLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.90.089,poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en la cual se lee claramente las facultades expresas que se le otorgan tales como: Hacer todo cuanto sea necesario en mi representación, así como para convenir, desistir, transigir, conciliar ,comprometer en árbitros arbitradores o juris, darse por notificada, intimada o notificada en mi nombre y representación ,actuar en juicio promover y evacuar las pruebas correspondientes del juicio, o los juicios respectivos, así como seguirlos en todas las instancias, grados, tramites e incidencias, contestar demandas, repreguntar testigos, absolver posiciones juradas, interponer toda clase de recursos, bien sean estos ordinarios o extraordinarios, hacer posturas en remates recibir cheque en mi nombre, otorgando los correspondientes finiquitos y ejercer todo actos considere , útil y convenientes para la mejor defensa de mis derechos e intereses.
Como se observa este poder reúne las condiciones que tácitamente debe tener según lo expresado en la norma establecida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil


Así las cosas, con fundamento a lo antes expuesto examinaremos criterios sobre esta materia sustentado por nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº0454 de fecha 12-04-2005 .
“ La Impugnación en el mandato judicial debe estar orientado más que a resaltar las carencias o deficiencias a los aspectos formales del documento ,hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir los requisitos intrínsicos que de no estar presentes en el, puedan hacerlo invalido para los efectos de la representación conferida entre la identificación del poderdante o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe publica y carácter de documento autenticado.” Vale decir que la intención del legislador no puede considerarse dirigida a ataque a meros defectos formales de los cuales pueda adolecer el mandato.

”.
De tal manera pues que esta juzgadora considera necesario por todo la anteriormente expuesto declarar Sin Lugar la Impugnación del pode hecha por los representantes de la demandada. Y así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la IMPUGNACIÓN DEL PODER efectuada por la parte demandada. Y así de declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembrede dos mil ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



La Jueza.

Abg. Yraima Betancourt R.

La Scretaria.
Abg. Margareth Sanchez.