En fecha, 02 de Octubre de 2008 se recibió por ante la URDD Solicitud de Convocatoria a Elecciones, interpuesta por los ciudadanos, JOSE MENDOZA, JUAN CAMACHO, AUGUSTO SUAREZ, IRVING TOLOSO, AMILCAR ANGULO, LUZ AMARO, YAMILETH DIAZ, GLADIS GARCIA, EDDY PEÑA, ROMULO TOVAR, JULIAN PALENCIA, REINALDO PARRRA, DIXON MENDEZ, EVANGELISTA GARCIA, CHIQUINQUIRA PULGAR, AVELINO DAVILA, WILLIAN ESCALONA, ILDEGARTOLOSA, RAUL GUTIERREZ Y JOSE BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, , contra la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGIA ANDRES ELOY BLANCO (I.U.E.T.A.E.B.), en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha 02 de octubre de 2008, da por recibida la presente solicitud por motivo, SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES y se acuerda su revisión, según consta en el folio OCHO (08) que riela en el expediente, en fecha 02 de octubre de 2008, se manda a subsanar la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en articulo 123, numeral 2º 3º, 4º y 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “debe indicar el nombre del abogado asistente de la parte accionante, a las personas a quienes se va a notificar como representante legales, estatutaria o judiciales de la parte accionada,señalar el domicilio de cada uno de los solicitantes y de la parte accionada .” según se evidencia en fecha 22 de octubre de 2008 en el folio doce (12) de autos la abogada Franklin Amaro, mediante escrito consigna copia de los estatutos del Sindicato de Obreros del Instituto del Instituto Universitario Experimental Andrés Eloy Blanco constante de 14 folios , Solicitud de copias certificada Nº 08-428 por ante la Inspectoria del Trabajo folio 27 al 40 de autos..
En consecuencia se observa que desde la fecha en que el actor se dio por notificado tácitamente de la orden de subsanación hasta la oportunidad en que presentó su escrito transcurrieron más de seis (06) días del plazo para subsanar.

Seis (06) días exactos a que se contrae el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indicada, sin que la parte actora haya hecho ninguna actuación. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) Días del Mes de noviembre del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza
Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria

Abg. Margareth Sanchez.