Hoy, 27 de Noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano EDIXON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.938.092., actor en este proceso, debidamente asistido por la Abg. MARIA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.912, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte REWARD GRADUACIONES C.A., el abogado BERNARDO MATHEUS, IPSA Nro. 108.954. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El Patrono reconoce la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio y la fecha de egreso expuesta por el trabajador en el libelo de la demanda, es decir, la misma tuvo una duración de nueve (9) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, tiempo en el cual EL TRABAJADOR se desempeño como Obrero, devengando el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional.

SEGUNDO: El Patrono dando pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo ha calculado previo acuerdo y evaluación con el trabajador todos los conceptos correspondientes al tiempo de la relación laboral los cuales se hacen en los siguientes términos: Ambas partes declaran reconocer y darle plena validez a los pago de prestaciones sociales y demás conceptos salariales efectuada en los Meses de Diciembre de cada año, en donde se le cancelo al trabajador el CIEN POR CIENTO (100%) del monto correspondiente a las Prestaciones Sociales generadas cada año hasta dicha fecha, así como la fracción proporcionada a cada uno de los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso, adicional de antigüedad, así como cualesquier otro concepto que pudiere haberse generado en dichos lapsos, por tal virtud los conceptos ya mencionados de manera profesional han sido calculados correctamente (tomando en cuenta los adelantos ya mencionados), vale mencionar revisados, analizados, discutidos y aceptados entre las partes quedando de la siguiente manera: El Ex-trabajador mediante un minucioso análisis de dichos pagos reconoce que han sido totalmente liquidadas sus obligaciones laborales, por lo tanto satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, así mismo acepta y reconoce de manera armónica y voluntaria que al momento de aportar los datos para la realización del calculo de prestaciones sociales el mismo por error involuntario omitió mencionar los demás pagos que se le habían hecho cada Mes de Diciembre de todos los años al igual que a cada uno de sus ex-compañeros de trabajo, por consecuencia es totalmente erróneo el calculo, aceptando por consecuencia que nada se le debe por ninguno de los conceptos aquí pretendidos, por lo tanto confiesa ante este Juzgado que nada se le adeuda por concepto laboral alguno de parte de quien aquí recurre, situación similar a la de sus compañeros de trabajo.

TERCERO: El Patrono en aras de dar por terminado el proceso y en consideración a los medios de autocomposición procesal, pese a haber revisado junto con el trabajador sus pagos y posibles deudas llegando a la conclusión de que nada se le debe por concepto alguno, ofrece mediante un bono o pago único para la cancelación de alguna presunta diferencia en los conceptos pretendidos por el accionante y vale mencionar aquí recalculados y debidamente aceptados, es decir Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, días de Descanso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, así como cualesquier otro concepto reclamado por el accionante entre ellos costas y costos del proceso y cualesquier otra indemnización a que haya lugar.

CUARTO: El Empleador en Honor a la labor efectuada por el trabajador y tomando en cuenta dicho esfuerzo y dedicación para con la Empresa, así como para cubrir cualesquier otro concepto a que haya lugar ofrece al Trabajador como Bono Extra la cantidad de Bolívares: UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).

QUINTO: Todos estos conceptos son ofrecidos a los fines de dar por terminado el proceso y cualesquier acción prendida por el extrabajador y alcanzan un gran total de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1.000,00). los cuales son cancelados en este acto mediante un único pago mediante Cheque Nº 30743440 girado contra “Banesco, Banco Universal” de fecha 27 del Mes de Noviembre del año 2.008.
SEXTO. EL TRABAJADOR declara que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas no tiene nada más que reclamar al PATRONO ni por esta ni por otra razón, ya que EL PATRONO no queda a deber nada más AL TRABAJADOR puesto que han sido cancelados todos los conceptos por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que da lugar la Ley Orgánica de Trabajo.

SÉPTIMO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.


La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA