En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LEON JOSE LARA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.414.249, en su carácter Presidente de la empresa HOTEL TURISTICO EL MILAGRO, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL LARA, IPSA No. 37.389, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante JUAN LUIS PERDOMO, y solicitan a éste Tribunal se sirva adelantar la audiencia preliminar, Vista la solicitud de las partes el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso del trabajador, el cargo ocupado, y el salario devengado. En relación a los conceptos reclamados alega que el trabajador no laboró en horas extraordinarias ni en hora nocturnas, por lo que no se generaron recargos por esto conceptos, y por ende difiere del llamado salario variable, y por ende de la base de calculo de las prestaciones sociales, no obstante con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece en este acto al demandante la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 14.000,00), para ser pagados en la siguiente forma: 1) La suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00) en el presente acto a través de cheque No. 20046941, girado contra el Banco CORP BANCA, 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) pagaderos el día 19 de diciembre del 2008 y la suma TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) pagaderos el día 21 de enero del 2009.
SEGUNDO: El demandante vistas las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, ACEPTA el monto ofrecido y la forma de pago propuesta. Por lo que ambas partes acuerdan que el pago de las cuotas ofrecidas se hará a través de cheque girado a nombre de la apoderada actora o en dinero en efectivo, y entregadas a ésta por ante la URDD CIVIL, dejando constancia de dicho pago en el presente expediente.
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%. Igualmente se establece que el monto ofrecido y aceptado abarca la totalidad de los conceptos demandados y que una vez pagadas todas las cuotas ya nada quedaran a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.
La Juez,
La Secretaria,

La Parte demandante,

La parte demandada,