REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°

ASUNTO N° KP02-L-2008-002088
PARTE DEMANDANTE: LEYDA ARBUJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.433.222
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON RIVERO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 131.310
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DON BAU C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.021
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de noviembre de 2008, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante LEYDA ARBUJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.433.222, asistido en este acto por el abogado RAMON RIVERO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 131.310, y por la parte demandada CORPORACIÓN DON BAU C.A, la abogada MAYRA SULBARAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.021, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución. En este estado la parte demandante señala que tiene la voluntad de mediar por lo que procede a subsanar. Subsanada la presente demanda de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral, este juzgador procede a realizar su admisión y por cuanto ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON DIEZ (BS.9.046,10) se cancela mediante cheque signado con el número 20011952 girado contra la cuenta N° 0116-0118-91-0005564468, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana ARBUJAS LEYDA LILIANA , ya identificada

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante
La Parte Demandada