REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2008
197º y 149º
N° ASUNTO: KP02-L-2007-94
En el día de hoy 04 de Noviembre de 2008, siendo las tres de la tarde (003:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 16 de octubre del 2008, en el presente asunto; este Tribunal constituido por el Juez Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, la secretaria Abg. JOSELYN CARDENAS, se traslado y constituyó al sitio indicado por los apoderados judiciales de los demandantes Abogados Rosa Macaruk y Antonio Colmenarez, inscritos en el IPSA Nº 90.022 y 90.020, en la sede de la empresa demandada NILAS RESTAURANT TASCA SHOW C.A, ubicada en la carrera 19 entre calles 39 y 40 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; y los funcionarios de la GUARDIA NACIONAL JACKSON ORTIZ y LENADRO TORRES, titulares de la cedula de identidad Nro 16.425.971 y 12.435.661, respectivamente; representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano JEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano WILLIAMS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.404.145, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Se hace presente en este acto el ciudadano JOSE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.269.796, actuando en su condición de cerrajero, el cual presenta Registro de Comercio registrado bajo el Nº 62 Tomo 4-B ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 03/06/2004, en este acto se toma el juramento de ley al referido cerrajero quien jura cumplir fielmente con el cargo designado, igualmente hace acto de presencia los ciudadanos EPIFANIO BELLO, JUAN MORENO, LUIS ROMERO, CARLOS VISCAYA, titular de la cedula de identidad números 7.440.074; 3.316.911; 4.066.644; 11.695.582 quienes actúan en su condición de testigos presénciales en la practica de la medida de embargo decretada en la presente causa, en este acto el juez procede a tomar el juramento de ley a los testigos quienes juran cumplir fielmente con la función asignada el día de hoy. Seguidamente el Tribunal se instala en las afuera de la sede de la empresa demandada, y visto que no se encuentra ningún representante legal de la misma se procedió a dar una lapso de espera de 20 minutos a los fines de que se apersone el mismo, vencido este tiempo el juez le indica siendo las 3: 50 de la tarde al cerrajero designado que proceda a retirar los candados y abrir la puerta de entrada a la sede del local, para los cual los testigos darán fe de dicho acto y evidenciaran las condiciones del local así como los bienes que se encuentran en el local. Acto seguido se apertura la puerta del local y se procede a ingresar e instalarse el tribunal.
Siendo las 4 de la tarde los apoderados judiciales de la demandante señalan para embargar los siguientes bienes: 1. UN EQUIPO MEZCLADOR DE MUSICA COMPUESTO POR: UN MEZCLADOR DE MARCA AMERICAN AUDIO , MODELOS Q-2422 PROL, DE SERIAL MCD-510 USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; UN REPRODUCTOR DE DVD MARCA DAEWOO; MODELO DVG-8500 N SIN SERIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; UN LECTOR DE DISCO COMPACTO MARCA AMERICAN AUDIO, MODELO MCD-510 SIN SERIAL VISIBLE, USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; UN REPRODUCTOR DE DVD MARCA PARKER MODELO DVD L430 SIN SERIAL VISIBLE; UN ECUALIZADOR MARCA PIRAMID MODELO PRO-STUDIO SIN SERIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; UN AMPLIFICADOR DE SONIDO MARCA PYRAMID, MODELO PA 800 X SIN SERIAL VISIBLE; USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; EQUALIZADOR MODELO DOD, SR 830 Q, SIN SETIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; UN CROSSOVER MARCA DOD MODELO SR 834 SIN SERIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; UNA PLANTA DE SONIDO MARCA PEAVEY, MODELO PV-4C SIN SERIAL VISIBLE; EN SU CONJUNTO MUY USADO CON SUS RESPECTIVOS CABLES Y CAJON EMPOTRADO VALORADO EN BS. 8.000. 2. DOS CORNETAS COMPUESTAS DE 02 BAJOS MARCA SKY LINE Y UN AGUDO SIN MARCA CON SUS RESPECTIVOS CAJON ACUSTICO USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; VALOARDO EN SU CONJUNTO EN BS. 1.500; 3. DOS BAJOS DE SONIDOS CON SU RESPECTIVO CAJON ACUSTICO DE MARCA CERWIN-VEGA USADOS IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN BS. 800; 4. DOS CORNETAS PARA HOGAR DE MARCA B OHEM, SIN SERIAL VISIBLE IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN BS. 200; 5. UN TELEVISOR A COLOR DEMARCA PANASONIC MODELO CT-27G11U SIN SERIAL VISIBLE USADO Y DETREIORADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN BS. 300; 6. UN TELEVISOR A COLOR DE MARCA SHARP SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE, MUY USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN BS. 100; 7. DOS ENFRIADORES DE BOTELLA DE 3 PUERTAS FABRICADOS EN ACERO INOXIDABLE SIN MARCA NI SERIAL MUY USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN BS. 2.000; 8. UN ENFRIADOR DE BOTELLA DE TRES PUERTAS FABRICADOS EN ACERO INOXIDABLE DE MARCA NEVELARA DE SERIAL 126719 MUY USADO Y DETERIORADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN BS. 500; 9. UN ENFRIADOR DE BOTELLA DE DOS PUERTAS FABRICADOS EN ACERO INOXIDABLE SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE USADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO EN BS. 750; 10. UN SISTEMA DE ILUMINACIÒN COMPUESTO POR UN REFLECTOR, UN REFLECTOR DOBLE CON BANDEJA ROTATIVA DE MARCA VEI SIN SERIAL LEGIBLE USADA IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO; UN REFLECTOR ROTATIVO CON FOCO MULTICOLOR DE MARCA AMERICAN DJ MODELO TRILOGY SIN SERIAL VISIBLE; UNA LUZ ROTATIVA DE UN COLOR SIN MARCA NI SERIAL ; UNA LUZ REFLECTORA MARCA SKY LINE SIN SERIAL VISIBLE, UNA LUZ OPTICO MARCA LINE FLAX SIN SERIAL VISIBLE, UN HUMIFICADOR MARACA AMERICAN DJ, MODELO F-700 EN SU CONJUNTO MUY USADO E IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN SU CONJUNTO EN BS. 5.000, 11. UNA NEVERA MARCA VESTFROST MODELO FKG-410 SIN SERIAL VISIBLE, SE IGNORA EL FUNCIONAMIENTO MUY USADO, VALORADO EN BS. 961, 49 LO QUE ARROJA UN TOTAL DE BS. 20.111, 48.
Se embarga hasta por la cantidad Bs. 15.447, 29 más lo que corresponde al 30 por ciento de las costas es decir la cantidad de Bs. 4.664,19. Mas la cantidad de Bs. 300 para el perito y el depositario lo que arroja un total de Bs. 600 y en lo que respecta al cerrajero la cantidad de Bs. 600.
En este acto se deja constancia que siendo las cinco de la tarde hace acto de presencia el ciudadano IVEO DE SOUSA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.510, quien manifiesta ser el encargado del local ya que el ciudadano Jhon Jairo le venderá el fondo de comercio del local, asistido en este acto por la Abg. Karen Camargo, el cual en este acto ofrece a pagar para el día 05 de noviembre de 2008 la cantidad de Bs. 10.000 y el resto del dinero es decir la cantidad de Bs. 10. 111,40 pagaderos en un lapso de quince días. Una vez realizado cada pago las partes se comprometen a consignar ante la URDD diligencia en la que señalen el cumplimiento de la mediación.
En este acto visto que el juez en aplicación a los medios alternativos de resolución de conflictos se ha logrado una mediación se designa en este acto como depositario especial al ciudadano IVEO DE SOUSA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.510, quien en este acto jura cumplir fielmente con la labor encomendada, no pudiendo sacar del local ninguno de los bienes embargados, hasta tanto no conste en autos los pagos del acuerdo celebrado.
Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente. Es todo, se terminó y el Tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las 6:00 de la tarde., conformes firman:
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
El Notificado
Abogado Asistente del notificado
La Parte demandante
Los funcionarios de la Guardia Nacional
Los testigos
El Perito
El Depositario
El Cerrajero
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