REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-763

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: MARLY CARRILLO y MARIA VIRGINIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 10.120.921 y 14.750.032.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA (DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte demandante ciudadanas MARLY CARRILLO T MARIA VIRGINIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 10.120.921 y 14.750.032, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, encargado de anunciar la audiencia. En este acto solo comparece la demandada ESTADO LARA, representada en este acto por los Abogados MILAGROS FIGUEREDO y CARLOS CAMACHO, inscritos en el IPSA N, quien presente poder en original y se le devuelve en este acto. En razón de lo Números 104.214 y 42.303, actuando en su condición de apoderados judiciales tal como se evidencia de documento poder que consigna en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución. Visto lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El alguacil