REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil Ocho (2008)
Años 196º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-1852

DEMANDANTE: JHON ARROYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.696.282 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 54.O66.

DEMANDADO: HOTEL CASA GRANDE C.A

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.


En fecha 25 de Julio de 2007 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 27 de julio del 2007 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano JHON ARROYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.696.282 y de este domicilio, en contra de las empresas HOTEL CASA GRANDE C.A procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .En fecha 27 de julio del 2007 se admite la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2008, compareció ante este Tribunal el abogado Jesús Ángel Benítez en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHON ARROYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.696.282 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.072. , en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA de la empresa HOTEL CASA GRANDE C.A

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con lo que respecta a la empresa HOTEL CASA GRANDE C.A acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por, JHON ARROYO INFANTE identificado en autos contra del la empresa HOTEL CASA GRANDE C.A acuerda homologar el desistimiento presentado.


SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de los 2008 Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. . Joselyn CárdenaS