REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1528
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE ACTORA: CRUZ MARIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.927.337
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de NOVIEMBRE de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano CRUZ MARIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.927.337, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, encargado de anunciar la audiencia. En este acto solo comparece la demandada CERVECERIA POLAR C.A, representada en este acto por la Abg. EGILDA GONZALEZ, inscrita en el IPSA N° 92.037. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
EL ALGUACIL
JOSE ANTONIO MARQUEZ
LA PARTE DEMANDADA
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