REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000016
DEMANDANTE: PETRA MATILDE AMARO ESCALONA, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V -3.859.151, soltera y de éste domicilio.
DEMANDADOS: JAIRO EZEQUIEL NIETO PIÑA y ALIDA TOVAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.232.694 y 4.739.677, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Querella Interdictal).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 08-1179 (KC02-X-2008-000016)
Mediante acta de fecha 28 de octubre de 2008 (f. 1), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2008-001094, referente a la querella interdictal incoada por la ciudadana Petra Matilde Amaro Escalona, contra los ciudadanos Jairo Ezequiel Nieto Piña y Alída Tovar Álvarez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 17 de noviembre de 2008 (f.30) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 31). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano fundamentó el contenido del acta de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se pronunció al fondo del asunto, en la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2008-001094, contentiva de la querella interdictal, tal como consta en decisión dictada en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la querellante Petra Matilde Amaro Escalona, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Establecido lo anterior y previa revisión de las actas que conforman la presente incidencia, en especial de la copia certificada del acta de inhibición inserta al folio 01, de la copia certificada de la decisión de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Petra Matilde Amaro Escalona, en contra de la decisión dictada el 31 de octubre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada en ese despacho bajo el KP02-R-2008-001094, quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-R-2008-001094, referente a la querella interdictal incoada por la ciudadana Petra Matilde Amaro Escalona, contra los ciudadanos Jairo Ezequiel Nieto Piña y Alida Tovar Álvarez.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Seguidamente se publicó, siendo las 11.40 a.m. se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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