REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho
Años: 198º y 149º


ASUNTO Nº: KN51-V- 2008-000013.-
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: MERCEDES COROMOTO LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.510, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JHOEN JESUS BARCO MEZA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.884 y de este domicilio.
DEMANDADA: LEYDA DISNARDA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.845.094.de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2008 y se público siendo las Once de la Mañana.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO