REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
CARORA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2.008
AÑOS: 198º Y 149º.-




ASUNTO KP12-V-2008-000028.-
DEMANDANTE: REGULA JOSEFINA CEDEÑO DE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.323.679 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, venezolana, mayor de edad, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.758.
DEMANDADO: OSCAR ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.180.560 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.

NARRATIVA.

En fecha 23-09-2008, fue presentado escrito de Demanda por la ciudadana Regula Josefina Cedeño de Campos, anteriormente identificada, asistida por la Abogado Rosa Margarita Segueri Querales, antes identificada, en el que: Solicita el desalojo del inmueble dado en arrendamiento. Admitida la demanda en fecha 26-09-2008, se ordenó citar al ciudadano Oscar Antonio Meléndez, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio doce (12) diligencia secretarial de fecha 13-10-2008 en el que se deja constancia de haber librado boleta de citación con su correspondiente compulsa. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil de fecha 17-10-2008, donde consigna la Boleta de Citación firmada dirigida al demandado. Corre inserta al folio 15 diligencia secretarial de fecha 21-10-2008, donde se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 17 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 28-10-2008. Consta al folio 19 auto del Tribunal de fecha 29-10-2008, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. Consta al folio 20 acta del Tribunal de fecha 03-11-2008 en la que declara desierto el acto de la declaración de la ciudadana Maria Bartola Oropeza Rodríguez, por cuanto la misma no compareció. Consta a los folios 21 y 22 declaración testifical de la ciudadana Olga Eleuteria Crespo Rojas. Consta al folio 25 Poder Apud-Acta otorgado por la parte demandante a la abogado Rosa Margarita Segueri.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

PRIMERO: Aunque ciertamente la parte demandada no dio formal contestación a la demanda, según se desprende de la nota de secretaria cursante al folio 15 de este expediente, corresponde a este Tribunal determinar si la parte demandante probo la existencia de su derecho alegado para establecer si tal petición es contraria o no a derecho, como bien lo establece uno de los requisitos de la confesión ficta establecidos en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil. Al respecto este tribunal observa que la parte demandante ni siquiera señaló cuales son los meses que ha dejado de pagar el demandado, por lo que mal se podría pretender que una pretensión tan vaga sea conforme al derecho que exige precisión en esos conceptos. Por otra parte, igualmente correspondía a la parte demandante probar al menos la existencia de la relación inquilinaria con el demandado, pero este hecho pretendió probarlo con un testigo único de nombre Olga Eleuterio Crespo Rojas, cuya declaración testifical cursa al folio 21 y 22 de este expediente, que este tribunal desecha por referencial, ya que declara conocer los hechos declarados “por medio de la misma señora Regula y porque soy vecina de ella y siempre la visito y ella siempre me cuenta de la deuda que tiene el señor”. Vistas así las cosas, es evidente que la parte demandante no probó el derecho pretendido, no puede haber confesión ficta, y mucho menos puede ser declarada con lugar esta demanda. Así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana REGULA JOSEFINA CEDEÑO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.323.679 y de este domicilio, representada judicialmente por la abogada Margarita Segueri, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.180.560 y de este domicilio. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los once (11) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.