REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare 21 de Noviembre del 2.008
Años 198° y 149°
PARTES: MARIANNI LISBETH ESCALONA CISNEROS contra FRANKLIS AMADO PEREZ GARCIA
BENEFICIARIO: (omisión del nombre del niño conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención de pensión de alimentos en la presente causa, intentada por la ciudadana MARIANNI LISBETH ESCALONA CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 19.497.176, en contra del ciudadano: FRANKLIS AMADO PEREZ GARCIA.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 1421/08