Quibor, 10 de Noviembre del 2008.
198° y 149°
EXP. Nº 2639
PARTES: PEROZA YORAIDA DEL CARMEN
C.I. Nº V- 14.809.705
RODRIGUEZ SEQUERA VLADIMIR ANTONIO
C.I. Nº V-14.503.455.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Doce (12) suscrito por los Ciudadanos: PEROZO YORAIDA DEL CARMEN y RODRIGUEZ SEQUERA VLADIMIR ANTONIO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.809.705 y V-14.503.455, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2639.